Vuelven a bajar los encuentros de inmigrantes en la frontera: CBP


Desde las oficinas de CBP, especial para JRNoticias


WASHINGTON – La Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (CBP) dio a conocer las estadísticas operativas correspondientes a julio de 2022.
 “Esto marca el segundo mes consecutivo de disminución de encuentros a lo largo de la frontera suroeste. Si bien las cifras de encuentros siguen siendo altas, esta es una tendencia positiva y la primera caída de dos meses desde octubre de 2021”, dijo el Comisionado de CBP, Chris Magnus. 

“En mayo, la CBP lanzó una campaña publicitaria digital para disuadir la migración irregular apuntando a las mentiras que los contrabandistas utilizan para atraer a los vulnerables a un viaje peligroso que a menudo termina en la expulsión o la muerte. Ese peligro se puso de manifiesto en el reciente desmantelamiento de una mortífera red de contrabando de personas con sede en Guatemala, responsable de la muerte de una mujer guatemalteca que falleció en Texas en abril de 2021. Estas son algunas de las muchas acciones que estamos tomando para reducir la migración irregular y desmantelar las operaciones de contrabando de personas que ponen a estos migrantes en peligro.”
El gran número de expulsiones durante la pandemia ha contribuido a que el número de migrantes que hacen múltiples intentos de cruzar la frontera sea mayor de lo habitual, lo que significa que el total de encuentros exagera un poco el número de individuos únicos que llegan a la frontera.
El número de individuos únicos encontrados en todo el país en julio de 2022 fue de 162.792, lo que supone un aumento del uno por ciento en el número de encuentros únicos de aplicación de la ley con respecto al mes anterior.
En total, hubo 199.976 encuentros a lo largo de la frontera terrestre del suroeste en julio, un cuatro por ciento menos que en junio.

De ellos, el 22% involucró a personas que habían tenido al menos un encuentro previo en los 12 meses anteriores, en comparación con una tasa media de reencuentro en un año en la frontera terrestre del suroeste del 15% para el año fiscal 2014-2019.
Dos tercios (67%) de todos los encuentros en la frontera terrestre del suroeste fueron de adultos solteros, con 134.362 encuentros en julio, una disminución del 4% en comparación con junio.
74.573 encuentros, el 37 por ciento del total, se tramitaron para la expulsión en virtud del Título 42. 125.403 encuentros se tramitaron bajo el Título 8.
64.799 expedientes de adultos solteros (el 48% del total de expedientes de adultos solteros) se tramitaron para su expulsión en virtud del Título 42, y 69.563 en virtud del Título 8.
9.574 casos de unidades familiares (el 18% de todas las unidades familiares) se tramitaron para su expulsión en virtud del Título 42, mientras que 42.466 se tramitaron en virtud del Título 8.
Niños no acompañados
Los encuentros de niños no acompañados disminuyeron un 13%, con 13.299 encuentros en julio frente a 15.255 en junio. En julio, el promedio de niños no acompañados bajo custodia del CBP fue de 562 por día, en comparación con un promedio de 752 por día en junio.
Individuos de la unidad familiar
Los encuentros de individuos de la unidad familiar aumentaron en un 0.4 por ciento de 51,822 en junio a 52,040 en julio-lo cual es una disminución del 40 por ciento desde el pico de 86,631 en agosto de 2021.
Encuentros totales de la CBP a nivel nacional para el año fiscal 22TD hasta julio: 2,242,413
Esfuerzos de gestión migratoria en curso
La CBP continúa haciendo cumplir la ley de inmigración de los Estados Unidos y aplicando las consecuencias a aquellos que no tienen una base legal para permanecer en los Estados Unidos.

Las restricciones actuales en la frontera de los Estados Unidos no han cambiado; los adultos solteros y las familias encontradas en la frontera suroeste continuarán siendo expulsados, cuando sea apropiado, bajo la Orden del Título 42 de la CBP. 

Los que no sean expulsados serán procesados bajo la autoridad del Título 8, que existe desde hace tiempo, y serán puestos en proceso de expulsión.
En virtud del Título 8, quienes intenten entrar en Estados Unidos sin autorización y no puedan establecer una base legal para permanecer en Estados Unidos (como una solicitud de asilo válida), serán expulsados rápidamente. 

Las personas que han sido expulsadas en virtud del Título 8 también están sujetas a consecuencias adicionales a largo plazo más allá de la expulsión de los Estados Unidos, incluyendo la prohibición de futuros beneficios de inmigración.

Loading

CATEGORIES
Share This

COMMENTS

Wordpress (0)
Disqus ( )