SCJN protege pensión por viudez y rechaza limitarla a 10 años

SCJN protege pensión por viudez y rechaza limitarla a 10 años

La resolución deriva de un caso contra una universidad autónoma en Nuevo León. La Corte también determinó que la institución debe cumplir con sus obligaciones de aportación al fondo de vivienda.

Ciudad de México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que una pensión por viudez no puede limitarse a 10 años cuando esa restricción vulnera el derecho a la seguridad social. El criterio surgió de un litigio en el que una universidad autónoma suspendió el pago de esta prestación a una mujer después de cumplirse el plazo establecido en su contrato colectivo de trabajo.

El asunto fue analizado mediante el Amparo Directo en Revisión 7272/2025, resuelto por el Pleno de la Corte el 9 de abril de 2026. Además de la continuidad de la pensión, el caso incluyó una controversia sobre las aportaciones patronales destinadas al fondo de vivienda del trabajador fallecido.

La resolución establece que las disposiciones de un contrato colectivo no pueden reducir los derechos mínimos de seguridad social reconocidos por la Constitución. En consecuencia, la pensión por viudez debe tener carácter vitalicio y no puede cancelarse únicamente porque hayan transcurrido diez años desde su otorgamiento.

¿Qué resolvió la SCJN sobre la pensión por viudez?

El caso comenzó cuando una mujer de la tercera edad reclamó la continuación del pago de la pensión que recibía por el fallecimiento de su esposo, quien había trabajado para una universidad autónoma en Nuevo León.

La institución había suspendido la prestación después de diez años, debido a una cláusula de su contrato colectivo de trabajo. La beneficiaria impugnó esa decisión al considerar que el límite temporal afectaba su derecho a recibir protección económica de manera vitalicia.

El conflicto llegó a instancias judiciales y posteriormente a la Suprema Corte. El máximo tribunal respaldó la protección de la pensión por viudez y determinó que la autonomía universitaria no permite establecer condiciones inferiores a los mínimos constitucionales en materia de seguridad social.

Con este criterio, las instituciones no pueden justificar la cancelación de una pensión únicamente en disposiciones internas que establezcan una fecha de vencimiento incompatible con ese derecho.

¿A quiénes beneficia el criterio de la Corte?

La resolución se originó en un conflicto laboral con una universidad autónoma, por lo que es importante distinguir el caso concreto de su aplicación en otros sistemas de pensiones.

El fallo establece que los contratos colectivos y las disposiciones internas no pueden utilizarse para reducir los derechos mínimos de seguridad social. Sin embargo, no significa que todas las pensiones del IMSS, ISSSTE, universidades y organismos públicos queden sujetas automáticamente a una modificación idéntica de sus reglas.

Las condiciones de cada prestación dependen del régimen legal correspondiente, así como de las circunstancias de la persona beneficiaria. Por ello, quienes enfrenten la suspensión de una pensión pueden revisar si la causa de cancelación contradice las disposiciones constitucionales y legales aplicables a su caso.

La Corte también revisó las aportaciones para vivienda

Otro punto de la controversia fue la negativa de la universidad a reconocer las aportaciones patronales destinadas al fondo de vivienda del trabajador fallecido.

La institución argumentó que contaba con un sistema propio de apoyos y créditos para vivienda, por lo que consideraba que no estaba obligada a realizar las contribuciones reclamadas.

La SCJN determinó que la autonomía universitaria no exime a estas instituciones de cumplir con las obligaciones constitucionales en materia de vivienda. Por ello, ordenó emitir una nueva resolución que reconozca el deber de realizar las aportaciones correspondientes y examine las prestaciones reclamadas.

El criterio también establece que los mecanismos internos de apoyo habitacional no sustituyen automáticamente las obligaciones patronales previstas en la Constitución.

¿Qué deben considerar las personas que reciben una pensión por viudez?

La resolución refuerza la protección de las personas beneficiarias frente a restricciones temporales que no respeten los derechos mínimos de seguridad social.

No obstante, el fallo no debe interpretarse como una orden general para que el IMSS, el ISSSTE o cualquier otra institución restablezca automáticamente todas las pensiones canceladas después de diez años.

Cada persona debe considerar el régimen bajo el cual recibe la prestación, las disposiciones que justificaron su suspensión y los recursos legales disponibles para reclamarla.

El caso 7272/2025 representa un precedente relevante en la protección de las pensiones por viudez, al establecer que la negociación colectiva y la autonomía de las instituciones no pueden utilizarse para disminuir derechos reconocidos por la Constitución.

Loading

CATEGORIES