
SCJN permite excepciones religiosas en la fotografía del pasaporte mexicano
La vestimenta religiosa no está prohibida de manera general en las fotografías del pasaporte mexicano. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las autoridades deben permitir el uso de prendas como el hiyab, siempre que no impidan identificar adecuadamente el rostro de la persona solicitante.
El tema volvió a generar atención luego de que el sacerdote Alberto Medel denunciara que personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) le pidió retirarse su traje eclesiástico durante la renovación de su pasaporte en una oficina de Coyoacán, en la Ciudad de México.
A través de su cuenta de X, el religioso relató que inicialmente le permitieron tomarse la fotografía con su vestimenta. Sin embargo, posteriormente una funcionaria le informó que no podía continuar el trámite con esa imagen.
Medel aseguró que la trabajadora le mostró una disposición interna que prohibía las fotografías con símbolos religiosos. Finalmente, afirmó que se quitó el traje eclesiástico para poder obtener el documento.
El sacerdote consideró que esta exigencia vulneró sus derechos a la libertad religiosa y a la no discriminación. Hasta el momento, su denuncia no incluye una respuesta oficial de la SRE.
¿Qué dice la ley sobre la ropa religiosa en el pasaporte mexicano?
El artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje establece que la persona solicitante debe permitir que se le tome una fotografía con la cabeza descubierta.
No obstante, esta disposición debe interpretarse de manera compatible con los derechos reconocidos en la Constitución mexicana.
El artículo 1 constitucional prohíbe la discriminación por motivos religiosos, entre otras causas, mientras que el artículo 24 reconoce la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión.
Por ello, las autoridades deben cumplir los requisitos de identificación sin imponer restricciones injustificadas a las manifestaciones religiosas.
¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre la vestimenta religiosa?
El 11 de diciembre de 2025, la SCJN resolvió los amparos en revisión 499/2024 y 418/2025, relacionados con dos mujeres musulmanas de Chihuahua y Ciudad de México.
En ambos casos, las solicitantes denunciaron que personal de la SRE les exigió quitarse el hiyab, una prenda que cubre la cabeza y el cabello, pero deja visible el rostro.
La Corte determinó que la vulneración de sus derechos no provenía directamente del reglamento, sino de la interpretación restrictiva que hicieron las autoridades al aplicarlo.
En su comunicado oficial, el máximo tribunal estableció que debe permitirse el uso del hiyab y de otras prendas religiosas que no impidan identificar adecuadamente a la persona.
Así, la obligación general de aparecer con la cabeza descubierta continúa vigente, pero admite excepciones justificadas por motivos religiosos.
Posteriormente, el 3 de julio de 2026, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia P./J. 157/2026 (12a.), relacionada con el derecho a utilizar el hiyab en la fotografía del pasaporte.
¿El criterio también aplica a sacerdotes y otras religiones?
Aunque las resoluciones surgieron de casos relacionados con mujeres musulmanas, el razonamiento de la Suprema Corte se fundamenta en la libertad religiosa y el derecho a la igualdad.
Por esa razón, el criterio puede ser relevante para situaciones relacionadas con otras prendas religiosas, como hábitos, turbantes, velos y vestimentas eclesiásticas.
Sin embargo, la Corte no resolvió específicamente un caso sobre el traje eclesiástico de un sacerdote católico.
En la denuncia de Alberto Medel, sería necesario conocer qué prenda le solicitaron retirar y cuál fue la disposición administrativa aplicada por el personal de la SRE.
Si su vestimenta no impedía identificar el rostro, el criterio judicial ofrece elementos para cuestionar una restricción basada exclusivamente en su carácter religioso.
¿El Estado laico prohíbe usar ropa religiosa en documentos oficiales?
México es un Estado laico, conforme al artículo 40 constitucional, mientras que el artículo 130 establece las bases de la separación entre el Estado y las iglesias.
Sin embargo, esto no significa que las personas deban ocultar sus creencias religiosas al realizar trámites ante instituciones públicas.
La laicidad también implica proteger la libertad religiosa, de conciencia y de convicciones. Por ello, permitir determinadas prendas religiosas en fotografías oficiales no significa que una institución pública favorezca o adopte una religión.
¿Qué hacer si te piden quitarte una prenda religiosa para tramitar el pasaporte?
Si durante el trámite del pasaporte una autoridad exige retirar una prenda religiosa, la persona puede solicitar que se le explique el fundamento jurídico de esa decisión.
También puede pedir la intervención de un superior jerárquico para que revise la aplicación de los criterios establecidos por la Suprema Corte.
Si considera que existió una actuación irregular, puede presentar una denuncia ante el Órgano Interno de Control de la SRE o mediante el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC).
Dependiendo de las circunstancias, también puede acudir a mecanismos de protección de derechos humanos o valorar la presentación de un juicio de amparo.
El criterio de la SCJN establece que la seguridad de los documentos oficiales y la libertad religiosa pueden coexistir, siempre que las prendas utilizadas permitan identificar adecuadamente a las personas.
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