Logra Laredo el Permiso Presidencial para la construcción del puente internacional 4/5

Logra Laredo el Permiso Presidencial para la construcción del puente internacional 4/5

Juan Rodriguez

Laredo, Tx.- Esta mañana, el congresista Henry Cuéllar informó que la Casa Blanca le dio a conocer que acaba de ser aprobado el Permiso Presidencial para la construcción del puente internacional 4/5 en Laredo, luego de varios años de gestiones ante todas las instancias gubernamentales de ambos países.

“Felicito al Juez Tijerina y a la Corte de Comisionados del Condado de Webb por este logro y espero trabajar con ellos mientras continuamos incrementando el comercio en el Condado de Webb.Tuve el placer de ayudar a acelerar este proyecto asegurando el lenguaje de la reforma de permisos para puentes transfronterizos en la bipartidista FY24 Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA)”, dijo el legislador laredense en su portal de Facebook.

Esta es la carta íntegra enviada por el presidente Joe Biden:


PERMISO PRESIDENCIAL AUTORIZANDO A SOUTHWEBB BRIDGE COMPANY LLC A CONSTRUIR, MANTENER Y OPERAR UN CRUCE FRONTERIZO VEHICULAR Y PEATONAL CERCA DE LAREDO, TEXAS, EN EL LIMITE INTERNACIONAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO:

     En virtud de la autoridad que me ha sido conferida como Presidente de los Estados Unidos de América (el «Presidente»), por la presente otorgo permiso, sujeto a las condiciones aquí establecidas, a Southwebb Bridge Company LLC (el «permisionario») para construir, mantener y operar un cruce vehicular y peatonal ubicado en la frontera de los Estados Unidos con México en Laredo, Texas, tal como se describe en la «Solicitud de Permiso Presidencial para el Puente Internacional Laredo 4/5» con fecha 15 de marzo de 2022 («Solicitud del 15 de marzo de 2022»), presentada por el titular del permiso al Secretario de Estado y considerada completa el 6 de junio de 2024, de conformidad con el 33 U. S. C. 535d y las disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos. S.C. 535d y procedimientos asociados.  El término «instalaciones fronterizas», tal como se utiliza en este permiso, consiste en el puente, sus accesos y cualquier terreno, estructuras, instalaciones o equipos anexos situados en el lado estadounidense de la frontera internacional entre Estados Unidos y México en el emplazamiento del proyecto propuesto, situado aproximadamente a 12. 6 millas al sur/sureste de la Ciudad de Laredo, Texas, aproximadamente 3.0 millas al oeste de la Carretera 83 de los Estados Unidos, aproximadamente 4.4 millas al suroeste de la Carretera Estatal 20 de Texas, aproximadamente 10.5 millas al suroeste de la Carretera Estatal 359, y aproximadamente 10.6 millas al sur de la Carretera Interestatal 35.

 Este permiso está sujeto a las siguientes condiciones:

     Artículo 1.  Las instalaciones fronterizas aquí descritas y todos los aspectos de su funcionamiento están sujetos a todas las condiciones, permisos y requisitos de este permiso y de cualquier enmienda presidencial posterior al mismo.  La construcción, el mantenimiento y el funcionamiento de las instalaciones fronterizas se ajustarán en todos los aspectos materiales a lo descrito en la solicitud de 15 de marzo de 2022.
  Artículo 2.  Las normas y modalidades de construcción, mantenimiento y explotación de las instalaciones fronterizas estarán sujetas a la inspección de los representantes de los organismos federales, estatales y locales competentes.  El titular de la autorización concederá a los funcionarios y empleados de dichos organismos que estén debidamente autorizados y desempeñen sus funciones oficiales acceso libre y sin restricciones a dichas instalaciones fronterizas.
  Artículo 3  El titular de la autorización cumplirá todas las leyes y reglamentos federales aplicables en materia de construcción, mantenimiento y explotación de las instalaciones fronterizas.
 Artículo 4.  (1) El titular de la autorización adoptará o hará que se adopten todas las medidas adecuadas para mitigar los efectos adversos o las perturbaciones del entorno humano en relación con la construcción, el mantenimiento y el funcionamiento de las instalaciones fronterizas.  Las medidas de mitigación son aquellas que evitan, minimizan o compensan los impactos adversos.
  (2) El titular de la autorización mantendrá indemne e indemnizará a los Estados Unidos por cualquier responsabilidad reclamada o declarada que se derive de la construcción, mantenimiento y explotación de las instalaciones fronterizas, incluida la contaminación ambiental derivada de la emisión, amenaza de emisión o vertido de sustancias o residuos peligrosos.
 (3) El titular del permiso es responsable de obtener todos los permisos, aprobaciones y autorizaciones federales, estatales y locales necesarios antes de iniciar las actividades de construcción.  El titular de la autorización deberá aplicar las medidas paliativas identificadas en los documentos de decisión medioambiental elaborados de conformidad con la Ley nacional de política medioambiental y los permisos federales, incluidos los permisos de aguas pluviales y los permisos expedidos de conformidad con el artículo 402 de la Ley de aguas limpias (33 U.S.C. 1342).  El titular de la autorización deberá cumplir la legislación medioambiental federal, estatal y local aplicable.
  Artículo 5.  El titular de la autorización notificará inmediatamente al Presidente o a la persona designada por éste cualquier decisión de transferir la custodia y el control de las instalaciones fronterizas o de cualquier parte de las mismas a cualquier departamento ejecutivo u organismo (agencia) del Gobierno de los Estados Unidos.  En dicha notificación se identificará la agencia cesionaria y se solicitará la aprobación del Presidente para la transferencia del permiso.  En caso de que el Presidente apruebe dicha transferencia, este permiso seguirá vigente y las instalaciones fronterizas estarán sujetas a todas las condiciones, permisos y requisitos de este permiso y de cualquier modificación del mismo.  El titular de la autorización podrá transferir la propiedad o el control de las instalaciones fronterizas a una entidad no federal o a un particular únicamente previa aprobación expresa de dicha transferencia por el Presidente, aprobación que podrá incluir las condiciones, permisos y requisitos que el Presidente, a su discreción, determine que son adecuados y necesarios para su inclusión en la autorización, que entrará en vigor en la fecha de la transferencia.
Artículo 6.  El titular de la autorización será responsable de la adquisición y mantenimiento de cualesquiera concesiones o servidumbres de paso, permisos y otras autorizaciones que puedan resultar necesarios o adecuados.  Para garantizar el funcionamiento seguro de las instalaciones fronterizas, el titular de la autorización deberá mantenerlas, así como cada una de sus partes, en buen estado de conservación y de conformidad con la legislación aplicable y el uso de las mejores prácticas de gestión.
 Artículo 7.  En la medida en que lo autorice la ley, y en consonancia con los Acuerdos de Aceptación de Donaciones (DAA, por sus siglas en inglés) ya celebrados con el permisionario en virtud de la Autoridad de Aceptación de Donaciones que se encuentra en 6 U.S.C. 301a y la sección 559 del título V de la división F de la Ley de Asignaciones Consolidadas, 2014 (Ley Pública 113-76), según enmendada, como continúa en 6 U.S.C. 301b, el titular del permiso proporcionará al Comisionado de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (Comisionado) del Departamento de Seguridad Nacional y a los jefes de cualquier otro organismo pertinente, sin coste alguno para los Estados Unidos, instalaciones de inspección adecuadas, mejoras de infraestructuras, equipos y mantenimiento, tal como se establece en los DAA.  Nada de lo dispuesto en este permiso obliga a dichos organismos a proporcionar un determinado nivel de servicios o de personal para dichas instalaciones de inspección o para cualquier otro aspecto del puerto de entrada asociado a las instalaciones fronterizas.
 Artículo 8.  Antes de iniciar las actividades de diseño, el titular de la autorización deberá cumplir los requisitos asociados a las siguientes condiciones, tal como las precisen los organismos pertinentes a continuación y de conformidad con la legislación aplicable:

     (1) Obtener la conformidad de la Sección de Estados Unidos de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, Estados Unidos y México; (2) Presentar un plan, para su aprobación por el Comisionado, en el que se detalle la forma en que el titular de la autorización financiará la dotación de personal necesaria por parte del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos para las instalaciones fronterizas al inicio de las operaciones y posteriormente;
 (3) Presentar un plan, para su aprobación por el Administrador de Servicios Generales (Administrador) y el Comisionado, en el que se detalle la forma en que el titular de la autorización financiará los costes necesarios de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones fronterizas al inicio de las operaciones y posteriormente;(4) presentar un plan, para su aprobación por el Administrador y el Comisionado, en el que se detalle cómo financiará el titular del permiso la construcción, el equipamiento (mobiliario, instalaciones y equipos, incluidas las tecnologías de la información y las tecnologías de inspección necesarias), la integración tecnológica y la actualización anual de dichos elementos del programa para las instalaciones fronterizas detalladas en su solicitud de 15 de marzo de 2022; y
(5) Proporcionar un plan para la aprobación de la Secretaría de Transporte que detalle la construcción y financiación de las instalaciones de inspección de vehículos de motor comerciales y detalle cómo el titular de la autorización garantizará la financiación necesaria para la dotación de personal adecuada del Departamento de Transporte y los costes de operaciones y mantenimiento de las instalaciones fronterizas al inicio de las operaciones y posteriormente.
  Los organismos pertinentes se coordinarán con el titular del permiso para perfeccionar las condiciones anteriores, en caso necesario, en el plazo de un año a partir de la expedición del permiso.

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