Declaratoria de desafuero del gobernador de Tamaulipas, no le quitó inmunidad procesal
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisará los dos proyectos de las controversias constitucionales presentadas
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propuso reconocer la validez del dictamen de declaración de procedencia de desafuero del gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, porque no elimina, por sí mismo, la inmunidad procesal que tiene el funcionario.
Este miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisará los dos proyectos de las controversias constitucionales presentadas por el Congreso de la entidad para impugnar el desafuero del mandatario estatal y la solicitud y emisión de una orden de aprehensión en su contra.
De acuerdo con el integrante del máximo tribunal, los planteamientos del congreso estatal son infundados porque el dictamen de declaración de procedencia no obstruyó el ejercicio de sus facultades constitucionales.
Además que el efecto de la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados es para ser comunicada al Poder Legislativo local y que este decida en última instancia si remueve el obstáculo procesal que impide que el gobernador sea procesado penalmente.
El ministro destacó que los legisladores estatales decidieron no homologar la declaración de procedencia del Congreso de la Unión sin que eso fuera impugnado por los diputados federales.
González Alcántara Carrancá rechazó la interpretación que da la Cámara de Diputados en el sentido de que la declaración de procedencia es para el efecto de que se informe a las legislaturas locales y automáticamente pongan al servidor público local a disposición de la autoridad competente bajo el argumento de que el Congreso de la Unión ya retiró su inmunidad procesal.
También propone declarar fundada la controversia constitucional en contra de la orden de aprehensión.
González Alcántara Carrancá plantea declarar la invalidez de la petición y emisión del mandamiento judicial porque se vulneró la facultad del Congreso local para decidir en última instancia sobre la inmunidad procesal del mandatario estatal para ser procesado penalmente.
Al solicitar y emitir la orden de aprehensión, explicó, se presupone que el funcionario podía ser procesado por delitos federales a pesar de la determinación del Poder Legislativo local.