Las prisiones mexicanas, desde la óptica del Departamento de Estado de EU
Segunda Parte
Condiciones físicas: Según el Sistema Penitenciario Federal, en junio había 220.393 reclusos en 288 centros estatales y federales con capacidad para 217.064 reclusos. Algunas prisiones estaban por debajo de su capacidad, mientras que otras estaban sobrepobladas. El Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2020 de la CNDH reportó que las prisiones estatales carecían de personal suficiente y sufrían de malas condiciones sanitarias, así como de una falta de separación entre los sentenciados y los que estaban en espera de juicio.
El informe señalaba que 40 prisiones estatales sufrían hacinamiento. El informe señalaba a Hidalgo, Nayarit, Puebla, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas como los estados con peores condiciones penitenciarias. La CNDH observó una importante falta de personal a todos los niveles en las prisiones federales, que afectaba al acceso a programas, actividades, servicios médicos y oportunidades para denunciar posibles abusos contra los derechos humanos.
Según los informes, los grupos delictivos organizados seguían supervisando las actividades ilícitas desde el interior de los centros penitenciarios, y los miembros de cárteles de la droga rivales se enfrentaban a menudo en prisión. En junio, los medios de comunicación informaron de que una pelea entre dos grupos rivales de reclusos había causado seis muertos y nueve heridos en una prisión de Villahermosa, Tabasco.
Según grupos de la sociedad civil, en algunos centros de detención los migrantes sufrían abusos al mezclarse con miembros de bandas y otros delincuentes.
Hasta el 13 de julio, un total de 3.501 reclusos habían contraído COVID-19 y 75.162 habían recibido vacunas, según la CNDH. En respuesta a una demanda interpuesta en 2020 por una organización de la sociedad civil, un tribunal de Ciudad de México dictaminó que las autoridades deben aplicar protocolos de detección de COVID-19 y de salud preventiva para los reclusos y sus familias en las prisiones de Ciudad de México y en los pabellones psiquiátricos de todo el país.
En su informe sobre las medidas contra el COVID-19 en los centros de detención, la CNDH concluyó que la mayoría de los centros de detención no podían cumplir con las medidas de distanciamiento social ni con otras recomendaciones sanitarias debido a la falta de espacio, personal o equipo.
Administración: Las autoridades no siempre llevaron a cabo investigaciones sobre denuncias creíbles de malos tratos.
Supervisión independiente: El gobierno permitió la supervisión independiente de las condiciones penitenciarias por parte del Comité Internacional de la Cruz Roja, la CNDH y las comisiones estatales de derechos humanos.
ARRESTO O DETENCIÓN ARBITRARIOS
La legislación federal prohíbe el arresto y la detención arbitrarios y establece el derecho de toda persona a impugnar ante los tribunales la legalidad de su arresto o detención; sin embargo, el gobierno incumplió en ocasiones estos requisitos.
Procedimientos de arresto y trato a los detenidos
La Constitución permite a cualquier persona detener a otra si el delito se comete en su presencia. No se requiere una orden de arresto si un funcionario tiene pruebas directas sobre la participación de una persona en un delito, como haber presenciado la comisión de un delito; en un informe de 2018, el think tank nacional México Evalúa determinó que el 90 por ciento de todas las detenciones entraban en esta categoría. La fianza está disponible para la mayoría de los delitos, excepto para aquellos relacionados con el crimen organizado y un número limitado de otros delitos. En la mayoría de los casos, la ley exige que los detenidos comparezcan ante un juez para una audiencia de custodia dentro de las 48 horas siguientes a la detención, durante la cual las autoridades deben presentar pruebas suficientes para justificar la continuación de la detención. Este requisito no se cumplió en todos los casos, sobre todo en las zonas remotas del país. En los casos relacionados con la delincuencia organizada, la ley permite a las autoridades retener a los sospechosos hasta 96 horas antes de exigirles que soliciten una revisión judicial.
El procedimiento conocido en español como arraigo (una forma constitucionalmente permitida de detención preventiva empleada durante la fase de investigación de un caso penal antes de que se establezca plenamente la causa probable) permite, con la aprobación de un juez, detener a ciertos sospechosos antes de presentar cargos formales. Sin embargo, tras la introducción del sistema de justicia acusatorio, hubo una reducción significativa en el número de personas detenidas de esta manera, pasando de más de 1.900 en 2011 a 21 en 2018.
Algunos detenidos se quejaron de la falta de acceso a familiares y a asistencia letrada después de que la policía mantuviera a personas incomunicadas durante varios días y practicara detenciones arbitrarias sin orden judicial. En ocasiones, la policía no proporcionó a los detenidos sin recursos acceso a un abogado durante las detenciones y las investigaciones, como establece la ley, aunque en general se respetó el derecho a la defensa pública durante el juicio. Las autoridades mantuvieron a algunos detenidos bajo arresto domiciliario.
Detenciones arbitrarias: Las denuncias de detenciones arbitrarias persistieron a lo largo del año. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria y las ONG expresaron su preocupación por las detenciones arbitrarias y la posibilidad de que condujeran a otros abusos de los derechos humanos. Entre enero y agosto, la CNDH registró 123 quejas por detención arbitraria.
(Continúa mañana)